CIRCULAR 010

PARA: Asociados C00PEMTOL
ASUNTO: Valores a pagar para fondos sociales de la Cooperativa.

El Consejo de Administración en uso de sus facultades legales determinadas en el artículo 98 literal b del estatuto, y considerando que:

PARA: Asociados C00PEMTOL
ASUNTO: Valores a pagar para fondos sociales de la Cooperativa.

El Consejo de Administración en uso de sus facultades legales determinadas en el artículo 98 literal b del estatuto, y considerando que:

Los fondos sociales “solidaridad, educación y sostenimiento sede social’ son base fundamental para el
cumplimiento de la ejecución, bienestar y puesta en marcha de programas que en buena parte mitigan las necesidades del asociado y sus beneficiarios.

Los fondos sociales vigentes se han considerado desde su aprobación la misma cuantia, por lo tanto, ha limitado de manera importante ampliar o en su defecto incrementar los beneficios reflejados en el portafolio de servicios para satisfacer las expectativas de los asociados y sus beneficiarios.

.Las cuantías que se han tenido en cuenta desde la creación de estos fondos se registran de tres mil pesos m/cte ($3.000) para elfondo de solidaridad, $3,000 para le fondo de educación y $3.000 para sostenimiento sede social, que se han hecho insuficientes en razón que para la época la cooperativa promediaba entre 2.500 y 2,800 asociados y en la actualidad estamos superando los 6.300 asociados que junto con sus beneficiarios que están por el orden de 16.000 se demuestra que necesariamente se debe incrementar dichos fondos.

2023-05 010 Valor Fondos Sociales